Caso CNI
El 27 de diciembre del 2002, un grupo armado supuestamente bajo ordenes de Televisión Azteca, tomo a la fuerza las antenas de transmisión de la Corporación de Noticias e Información (CNI). Bajo el argumento de que TV Azteca no cumplió con lo estipulado en cuanto a la comercialización del canal, Javier Moreno Valle, rompió relaciones con TV Azteca. TV Azteca, al ver esto, tachó de ilegales la acciones y decidió tomar sin autorización previa las oficinas de CNI. Despues del desalojo, la Junta de Accionistas de Canal 40 sustituyo a Moreno Valle. El 15 de abril de 2008, la concesión del Canal 40 expiraba, pero en el año 2007, fue prologada hasta el 31 de diciembre del 2021, pero a nombre de TV Azteca. Hoy en día, TV Azteca opera completamente la señal e instalciones de Televisora del Valle de México, aún sin haber comprado la empresa ni los permisos para operar la señal electromagnética en la banda UHF que le fue concedida a Javier Moreno Valle.
Ante la Ley Federal de Radio y Televisión vigente en el país de México en la actualidad, todo este proceso lleva las siguientes problemáticas:
- Artículo 17.- “Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente”. En este caso, no existió licitación alguna, siendo directamente concecionada a nombre de TV Azteca.
- Artículo 22.- “No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales”. Aún con los problemas financieros de Moreno Valle, la LFRT, tiene como obligación dejar a Moreno Valle como concesionario.
- Artículo 31.- Son causas de revocación de las concesiones:
- I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria.
- V.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
- VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
- VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros.
- VIII.- Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley;
- IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores. No existió ninguna de estas violaciones.
Ante estos puntos, llego a las siguientes conclusiones:
- Canal 40 fue asaltada de manera violenta por motivos económicos manejados por Salinas Pliego y Moreno Valle.
- La multa otorgada por la LFRT hacia las personas que dañen instalaciones y material nunca vió la luz desde el asalto y la desaparición de la videoteca de CNI.
- Gomez Mont, abogado de Moreno Valle, pudo intervenir correcta y apropiadamente pero mejor decidió por un asenso político nacional. Si un estudiante de comunicación se da cuenta de esto, ¿por qué un abogado no lo pudo pelear?
- La visión de un mercado cultural por parte de CNI, fue muy tentador para TV Azteca, que al final, con su línea editorial, logró “auto-desmantelar” su nuevo canal, al retirarse sus conductores y lideres de opinión estrellas.
- Finalmente, el dinero y los favores políticos que en ese tiempo estuvieron en juego, están dando frutos, menos a los trabajadores de esta televisora.
El 27 de diciembre del 2002, un grupo armado supuestamente bajo ordenes de Televisión Azteca, tomo a la fuerza las antenas de transmisión de la Corporación de Noticias e Información (CNI). Bajo el argumento de que TV Azteca no cumplió con lo estipulado en cuanto a la comercialización del canal, Javier Moreno Valle, rompió relaciones con TV Azteca. TV Azteca, al ver esto, tachó de ilegales la acciones y decidió tomar sin autorización previa las oficinas de CNI. Despues del desalojo, la Junta de Accionistas de Canal 40 sustituyo a Moreno Valle. El 15 de abril de 2008, la concesión del Canal 40 expiraba, pero en el año 2007, fue prologada hasta el 31 de diciembre del 2021, pero a nombre de TV Azteca. Hoy en día, TV Azteca opera completamente la señal e instalciones de Televisora del Valle de México, aún sin haber comprado la empresa ni los permisos para operar la señal electromagnética en la banda UHF que le fue concedida a Javier Moreno Valle.
Ante la Ley Federal de Radio y Televisión vigente en el país de México en la actualidad, todo este proceso lleva las siguientes problemáticas:
- Artículo 17.- “Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente”. En este caso, no existió licitación alguna, siendo directamente concecionada a nombre de TV Azteca.
- Artículo 22.- “No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales”. Aún con los problemas financieros de Moreno Valle, la LFRT, tiene como obligación dejar a Moreno Valle como concesionario.
- Artículo 31.- Son causas de revocación de las concesiones:
- I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria.
- V.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
- VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
- VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros.
- VIII.- Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley;
- IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores. No existió ninguna de estas violaciones.
Ante estos puntos, llego a las siguientes conclusiones:
- Canal 40 fue asaltada de manera violenta por motivos económicos manejados por Salinas Pliego y Moreno Valle.
- La multa otorgada por la LFRT hacia las personas que dañen instalaciones y material nunca vió la luz desde el asalto y la desaparición de la videoteca de CNI.
- Gomez Mont, abogado de Moreno Valle, pudo intervenir correcta y apropiadamente pero mejor decidió por un asenso político nacional. Si un estudiante de comunicación se da cuenta de esto, ¿por qué un abogado no lo pudo pelear?
- La visión de un mercado cultural por parte de CNI, fue muy tentador para TV Azteca, que al final, con su línea editorial, logró “auto-desmantelar” su nuevo canal, al retirarse sus conductores y lideres de opinión estrellas.
- Finalmente, el dinero y los favores políticos que en ese tiempo estuvieron en juego, están dando frutos, menos a los trabajadores de esta televisora.
8:31 p. m. |
Category:
Examen
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